El migrante ambiental, un caso de cambio climático y justicia social.
¿Qué efectos tendrá, y tiene, el cambio climático sobre la humanidad?
Artículo escrito por: Fernanda Rodríguez
En los últimos meses, las olas de calor han golpeado a diversas poblaciones. De nuevo, vuelve la interrogante latente: ¿Qué efectos tendrá, y tiene, el cambio climático sobre la humanidad? En realidad, la discusión respecto a la crisis climática no debe existir sin el estudio de los factores sociales, culturales y económicos.
Cuando empezamos esta discusión debemos preguntarnos, siempre, quiénes son los principales afectados; pues las consecuencias sobre la integridad y los derechos humanos son diversas y constantes. Sequías, acceso al agua potable, el incremento del nivel del mar y la consecuente pérdida de territorio, escasez de recursos y otras repercusiones graduales de la crisis climática afectarán a toda la población. Sin embargo, son las personas en situaciones de vulnerabilidad, quienes, finalmente, sufren de sobremanera los efectos de dicha crisis; pues pueden ser agravantes los factores económicos, tal como la pobreza, o acontecimientos sociales, como lo son los conflictos armados. En consecuencia, tenemos que discutir sobre justicia social y cambio climático, en este caso, respecto a la migración.
El Banco Mundial estima que para 2050 un total de 143 millones de personas serán desplazados internos por cambio climático en las regiones de África Subsahariana, el Sudeste Asiático y América Latina. Especialmente, en la última región, se estima que 17 millones de personas serán migrantes ambientales. Lo anterior, no es coincidencia. En la discusión internacional sobre cambio climático, se espera que los grandes perdedores sean los países en desarrollo; esto aunado a las condiciones socio-económicas, como los niveles de pobreza, inseguridad e inequidad existentes.
Por otra parte, la movilidad por factores ambientales no es una cuestión nueva; en el pasado, miles de personas se han visto obligadas a desplazarse ante catástrofes naturales — terremotos, tsunamis, huracanes e inundaciones. Sin embargo, son los efectos graduales del cambio climático los que tendrán consecuencias considerables sobre la migración tanto a nivel local, como internacional.
En primera instancia, se debe reconocer que los migrantes ambientales existen como personas desplazadas internamente (IDP, por sus siglas en inglés), pues es la norma. Con anterioridad, hemos estudiado este tipo de desplazamiento, por ejemplo, en el contexto de los terremotos que obligan, generalmente, a la población a desplazarse dentro del mismo territorio nacional. La poca consideración que se tienen sobre los migrantes ambientales, a nivel internacional, termina por perjudicar a esta población.
El refugiado ambiental no existe, aún…
La discusión sobre la migración, a nivel regional e internacional, se ha promovido en los últimos años. También, la cuestión medioambiental comienza a preocupar, tanto a países desarrollados, como a naciones en vías de desarrollo. Aquí, se inserta el concepto de migrante ambiental y los mecanismos de protección existentes. Sin embargo, el resultado, hasta ahora, es que el refugiado ambiental no existe, aún.
De hecho, la figura del refugio nació a mediados del siglo XX, bajo el contexto de los conflictos armados. He ahí la cuestión. Las principales circunstancias para reconocer a un refugiado son que una persona debe abandonar su país de origen y tener un “fundado temor de persecución”. Si bien se han llevado a cabo procesos consultivos, como la Agenda para la Protección de las Personas Desplazadas a través de Fronteras en el Contexto de Desastres y Cambio Climático de la Iniciativa Nansen; los migrantes ambientales aún no caben dentro de esta definición, ni en ninguna otra existente.
Así, actualmente, las personas migrantes, sobre todo los que se encuentran en situación de irregularidad jurídica, se ven afectados ante la inexistencia de mecanismos que garanticen sus derechos humanos. ¿Cuáles son las expectativas de las personas que han sufrido por las crisis medioambientales? Si una persona se ve obligada a abandonar su hogar, cruzar fronteras internacionales y acogerse en un territorio desconocido, ¿no deberían los gobiernos garantizar su acceso a la educación, salud, trabajo y otros derechos humanos esenciales?
La crisis climática no es un escenario futuro. Las disposiciones preventivas no son suficientes. Especialmente, ante gobiernos que insisten en acciones de contención y, aún así, son reacios a actuar conforme a éstas. Frente a una crisis de movilidad que se aproxima de forma lenta, pero consistente; es esencial constituir mecanismos de protección para los migrantes ambientales. Los esfuerzos deben ser inmediatos; y la cooperación, tanto regional, como internacional, tendrá un papel sustancial. Finalmente, debemos cuestionar qué nos impide, como sociedad, reconocer la responsabilidad que tenemos con las personas que se han visto afectadas por el cambio climático.
Hemos pasado al punto de no retorno en materia de cambio climático. La pregunta ya no es como lo detenemos en esta fase de "ebullición", sino ¿qué medidas podemos tomar para atenuar el daño que se va a generar? Excelente artículo. Las crisis sociales que se avecinan requerirán de bastante reflexión.